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¿Qué establece el acuerdo 696?

     El 20 de septiembre del 2013, la Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial 696, por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

     Una innovación del Acuerdo consiste en la introducción de un examen final, que será aplicado a alumnos desde tercero de primaria al tercero de secundaria, y que será elaborado por los Consejos Técnico Escolar, el Técnico de Zona o por la autoridad educativa local. Dicho examen se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.

     Se establece para el ciclo escolar 2013-2014 el uso del Reporte de Evaluación, documento que avale oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado de la educación básica. En él se podrá conocer, además de las calificaciones bimestrales, la evaluación que realice el docente respecto a las herramientas fundamentales de escritura, lectura y matemáticas, así como un informe para el caso de que el alumno necesite apoyos adicionales fuera del horario escolar.

     Para la educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas, registrará en el Reporte de Evaluación sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.

     Primaria y secundaria se calificarán de manera cuantitativa en una escala del calificaciones de 5 a 10. No se utilizarán letras o niveles de desempeño.

     Todo el preescolar y en el primero de primaria se acreditarán por el hecho de haber cursado el grado. Segundo y tercero de primaria, se acreditarán al obtener un promedio final de 6.0; el resto de los grados escolares de básica obteniendo un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura.

     Asimismo, en el Acuerdo se establecen diversas disposiciones de acreditación y promoción, de conformidad con cada grado y nivel educativo, que si bien permiten la repetición de grado cuando ésta se requiera y así se decida por el docente, introducen la posibilidad de adoptar medidas preventivas y acciones compensatorias que disminuyan los riesgos de repetición de grado y abandono escolar, especialmente en la escuela secundaria.

     Al concluir los estudios de educación primaria y secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria o el Certificado de Educación Secundaria, según corresponda.

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